En el complejo mundo legal, hay términos que a menudo nos suenan a chino: patria potestad, guarda y custodia. Suena a un par de palabras que solo los abogados entienden, ¿verdad? ¡Pero no se preocupe! Aquí estamos para desentrañar estos misterios legales y arrojar algo de luz sobre lo que realmente significan y cómo se aplican en México.
¿Qué es la Patria Potestad?
La patria potestad, esencialmente, es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos. Imagine la patria potestad como un mapa de carreteras que guía el camino de la crianza. Los padres tienen la autoridad para tomar decisiones importantes sobre la vida de sus hijos, como su educación, salud y bienestar general.
¿Qué es la Guarda y Custodia?
La guarda y custodia, por otro lado, es como el camino específico que un padre toma para cuidar y criar a sus hijos día a día. Puede pensar en esto como el conductor principal en ese viaje por la crianza. Involucra la toma de decisiones cotidianas sobre la vida de los niños, como su rutina diaria, actividades y cuidado general. En México, la guarda y custodia puede ser otorgada a uno o ambos padres, y esto se decide teniendo en cuenta factores como la capacidad de cuidado, la relación con el niño y, nuevamente, el interés superior del niño. Al igual que en la patria potestad, la ley busca garantizar que el niño crezca en un entorno saludable y seguro.
Terminación de la Patria Potestad
Los códigos civiles y leyes de la familia en México establecen los supuestos por los cuales termina o acaba la patria potestad. (Recomiendo consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto).
De manera muy general mencionaré los supuestos por los cuales termina la patria potestad:
Con la muerte del que la ejerce.
Por la mayoría de edad del hijo.
Con la emancipación del hijo derivada del matrimonio.
Cuando los menores se encuentran albergados y abandonados por sus familiares sin causa justificada en instituciones públicas o privadas.
Por la exposición que el padre o la madre hiciera de sus hijos.
Con la adopción del hijo, en cuyo caso la filiación se transmite al adoptante.
Pérdida de la Patria Potestad (Recomiendo consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto).
Se pierde la patria potestad:
En casos de violencia familiar contra el menor.
Por las actitudes perversas, sociopáticas o enfermedad mental grave de quienes ejercen la patria potestad.
Por poner al menor en peligro de perder la vida.
Por el incumplimiento de la obligación alimentaria sin causa justificada.
Por el abandono que el padre o la madre hiciere de los hijos sin causa justificada.
Cuando el que ejerza la patria potestad hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos un delito doloso, por el cual haya sido condenado.
Cuando el que la ejerza sea condenado por delitos dolosos.
Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente por quien ejerza la patria potestad.
Por inducir a los hijos al consumo de alcohol, al uso de sustancias ilícitas o al hábito de juego.
Cuando al que le hubiere sido suspendida la patria potestad reincida en los supuestos de suspensión.
Suspensión de la Patria Potestad
Los códigos civiles y leyes de la familia establecen los supuestos por los cuales se suspende o limita la patria potestad. Los supuestos pueden variar entre los diferentes estados de la República Mexicana. (Recomiendo consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto).
Mencionaré de manera general los supuestos por los cuales se suspende o limita la patria potestad:
Por incapacidad declarada judicialmente del que la ejerce.
Por la ausencia del que la ejerce, declarada en forma.
Por sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión.
Cuando el que la ejerce consuma alcohol, tenga el hábito del juego o el uso de sustancias ilícitas que produzcan efectos psicotrópicos y amenacen causar algún perjuicio al menor.
Por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia.
Por causar daños físicos, psicoemocionales o por explotación que pudiera comprometer la salud, la seguridad, dignidad e integridad del menor.
Cuando, sin causa justificada, el padre o la madre que tengan bajo su custodia al hijo no permita que se lleven a cabo las convivencias pactadas mediante convenio o por resolución judicial.
Por el incumplimiento del pago de alimentos de quienes la ejercen y cuando, para evadir la responsabilidad de proporcionar alimentos el deudor alimentista, renuncie a su empleo o realice actos tendientes a perderlo, reduzca sus ingresos o simule deudas.